Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.493.867, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, casado, obrero, hijo de Luis Colina y de Carmen Arape, residenciado en avenida 1, sector La Victoria, Barrio Santa María casa s/n, a 200 metros de la Estación de Servicio PDV, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal ofíciese a la Unidad de Técnica de A.....