REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE ENERO DE 2009
198° y 147°

DECISION No 004-09 CAUSA N° 5E-010-99.

Visto el resultado de la verificación del domicilio del confinado HUGO JOSE PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.286.320, soltero, de 38 años de edad, ayudante de albañilería, hijo de Luis González y de Francia Pineda, residenciado en el Barrio Jesús de Nazaret, segunda etapa, calle 36, casa N° 101-71, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de la ciudadana Gladis de Sosa y de quien respondía al nombre de Efraín Sosa, a quien se le concedió el Beneficio de confinamiento, EN FECHA 10-03-2.005, este Tribunal para resolver observa:
Consta en actas que se libraron Boletas de citación para el penado HUGO JOSE PINEDA, siendo consignadas las mismas por el Departamento de Alguacilazgo, en virtud de que el mismo no reside en la dirección que el fue fijada por este Tribunal para el cumplimiento del Beneficio de confinamiento, incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento del otorgamiento del Beneficio de Confinamiento; al no residir en el domicilio fijado por este Tribunal que es la siguiente dirección: Barrio Día de Las Madres II, avenida 48 J-1, con calle 176 N° 176-31, San Francisco, Estado Zulia, tal y como se puede observar en la Boleta de notificación consignada por el Departamento de Alguacilazgo, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado HUGO JOSE PINEDA, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 12-04-2.000, al, HUGO JOSE PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.286.320, soltero, de 38 años de edad, ayudante de albañilería, hijo de Luis González y de Francia Pineda, residenciado en el Barrio Jesús de Nazaret, segunda etapa, calle 36, casa N° 101-71, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas en el Artículo 20 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA PRIETO.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 004-09, se libraron los respectivos oficios a los organismos de seguridad del pais y Boletas de notificación.-


LA SECRETARIA
Causa No. 5E-010-99
MSC/neida.-