Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante LUCILA COROMOTO MACHADO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.746.594, de este domicilio, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MACHADO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.558, de este domicilio, asistido por la abogado BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 25.788, de este domicilio, y la parte demandada BEYSI MARGARITA COLLANTES, mayor de edad, venezolana, .....