DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES SIMPLES CALIFICADAS previstos en los Artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo y 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR CASTILLO Y HECTOR PARUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. SE DEJAN .....