PRIMERO
El penado HENRY GEOVANNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.390.878, fue condenado; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS SERRANO SALAZAR. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 23-10-2005 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy 31-05-07, fecha en la cual se realiza el presente cómputo: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio.....