REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 7 de ENERO de 2008
197º y 148º
DECISION N° 01-08 CAUSA N° 4E-039-06
Vista el Acta de Redención, inserta al folio doscientos uno (201) de la presente causa, de fecha 07-12-2007 Y RECIBIDA en este Juzgado en fecha 06-11-2007; emanadas de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondientes al penado HENRY GEOVANNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.390.878 , condenado a cumplir la pena de: de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS SERRANO SALAZAR, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado HENRY GEOVANNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.390.878, fue condenado; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS SERRANO SALAZAR. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 23-10-2005 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy 31-05-07, fecha en la cual se realiza el presente cómputo: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal como consta al folio 201 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 18-09-2013, A LAS 12:00 HORAS.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 08-03-2007, A LAS 12:00 HORAS.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 08-12-2007, A LAS 12:00 HORAS.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-05-2009, A LAS 12:00 HORAS.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 28-05-2010, A LAS 12:00 HORAS, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 18-07-2011 A LAS 12:00 HORAS, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 12-06-2015 A LAS 12:00 HORAS, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que los mencionados penados, sean trasladados a este Despacho, el día 23-01-2008, a las diez de la mañana, para que se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha se registró bajo el N° 01-08 se remiten copias certificadas y oficios bajo los N° 0001-08, 0002-08, 0003-08, 0004-08, 0005-08 se libro Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. ZOA SERRADA
CAUSA Nº 4E-039-06
VF/zm.
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