En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a favor del ciudadano JULIO CESAR BLANCO LEAL, nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07-11-78, profesión Ayudante de Construcción, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.690, hijo de ANTONIO RAMON BLANCO (D) y de AURA ELENA LEAL DE BLANCO, residenciado en el Barrio La Chamarreta, calle del Colegio, por la casa de Abelardo Bracho, en toda la esquina entrando para el Colegio, casa amarilla, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado e.....