PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JAMRRY JOEL RODRIGUEZ UZCATEGUI contra el ciudadano HABER RAMON NAVA MORONTA, en base al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE AL DEMANDANTE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del .....