En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados al escrito, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó el demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, y a los fines de no crear conflictos que puedan causar daños irreparables al patrimonio en el transcurso que culmine el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta la siguiente MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble que era propiedad del ciudadano LUIS ALEJANDRO BIANCHI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de i.....