DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, anteriormente identificada, ubicado en la Av. 2B esquina con calle 84 No. 84-15, de la Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, el cual alega le pertenece según instrumento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1981, bajo el No. 49, Folio 162, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones regentados por la referida oficina.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artícu.....