Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 700 y 782 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano ARMANDO ADOLFO FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.865.356 y de este domicilio contra ciudadano EDWARD RAMÓN GARCIA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.458 y de este domicilio, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia pa.....