Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE FARIAS ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.336.711, debidamente asistidos por los abogados WILFREDO JOSE MAESTRE LOPEZ y SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 55.593 y 163.754, respectivamente, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, ADSCRITO A LA DIRECCION DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judici.....