Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARCOS RAMÓN CABRERA BOSCAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12/07/1977, titular de la cedula de identidad Nº V-15.466.371, de 36 años de edad, hijo de Ángela Boscan y Marcos Cabrera, residenciado en el Barrio El Museo, Sector 344, Calle 108 Con Avenida 71a, Casa N° 71a-71, Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y .....