En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara vigente en todos sus efectos legales la Obligación de Manutención que por esta causa tiene el ciudadano JOSE LUIS MARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas yl Adolescentes. En consecuencia, se mantienen en todo su vigor las medidas de retención acordadas por las sentencia de fecha de 10 de diciembre de 2009, las cuales fueron participadas mediante los oficios Nros: 080-2010, dirigidos al Director de Recursos Humanos y de Personal de la Empresa Carbones del Guajira S.A. Hágase la participación debida a la Empresa donde presta servicios el ciudadano JOSE LUIS MARIN. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Al.....