Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 120.268, de este domicilio, actuando en su propio nombre, y la parte demandada S.M. COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de agosto del 2000, Nº 74, tomo 135-A-pro, cuyo numero de información fiscal RIF J-30727685-1, en la persona de JOSÉ RAFAEL MANDRY LLANOS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presi.....