Expediente: 2629-2012



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: EFRAIN SEGUNDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.627.375 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: AGNE MARGARITA MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.623.797 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre el ciudadano: EFRAIN SEGUNDO FERNANDEZ, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio: MAGGELYS BRICEÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.008, por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la ciudadana, AGNE MARGARITA MARTINEZ FUENTES , identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de abril del 2012.
Siendo la oportunidad del acto de la audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...)Siendo la oportunidad de la audiencia preliminar ambas partes de mutuo acuerdo llegamos a un convenimiento en el cual La ciudadana AGNE MARGARITA MARTINEZ FUENTES, se compromete ante este Tribunal, a colocar la tabla de venta al inmueble objeto de la presente litis, con la responsabilidad de ubicar un comprador en el menor tiempo posible, por consiguiente deberá cancelar durante ese tiempo ante este Tribunal la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500) los cinco primeros días de cada mes, durante el lapso de seis meses, si al transcurrir dicho lapso no se ha hecho efectiva la venta del inmueble, continuara depositante ante este Tribunal la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, hasta el lapso máximo de un año, partir de día de hoy. En este estado presente el ciudadano: EFRAIN SEGUNDO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.627.375, de este mismo domicilio, representado por la abogada: MAGGELYS BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 121.008, pasa a exponer de la siguiente manera: De acuerdo a este convenimiento aceptamos como parte actora el acuerdo que fijamos ante este despacho, aclarando que por la falta de cumplimiento al mismo se continuara con el proceso judicial correspondiente por consiguiente se cobraran intereses moratorios al respecto. (…)”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano se allanó en el crédito demandada, AGNE MARGARITA MARTINEZ FUENTES el cual estuvo asistida por la abogada VIRGINIA OCANDO MANZANILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.331 e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por los ciudadanos: EFRAIN SEGUNDO FERNANDEZ y AGNE MARGARITA MARTINEZ FUENTES, antes identificados.
Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ:



ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO






EL SECRETARÍO TEMPORAL:


ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL:


LUG/kb ABOG. JUAN MORENO