En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NELIA MARGARITA ANGULO DE RODRÍGUEZ, a los ciudadanos ODAMELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ ANGULO, ANDRES ELOY RODRÍGUEZ ANGULO, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ANGULO, JUAN PABLO RODRÍGUEZ ANGULO y TOMÁS ANDRÉS RODRÍGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.759.425, V-5.851.751, V-8.698.778, V-10.443.935 y V- 10.443.934, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales co.....