REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ODAMELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.759.425, asistida por la profesional del derecho MARIELENA MONTIEL MESA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.671; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ANDRES ELOY RODRÍGUEZ ANGULO, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ANGULO, JUAN PABLO RODRÍGUEZ ANGULO y TOMÁS ANDRÉS RODRÍGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.851.751, V-8.698.778, V-10.443.935 y V- 10.443.934, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NELIA MARGARITA ANGULO DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.658.791, fallecida el día diecisiete (17) de julio del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 157, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a TOMÁS EUGENIO RODRÍGUEZ ROJAS y NELIA MARGARITA ANGULO, celebrado ante el antiguo Juzgado Segundo de Distrito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el número 08, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959); emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ODAMELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ ANGULO, levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5.370, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962); emanada dicha copia del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ ANGULO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.025, libro 6, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ANGULO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.054, libro 3-8, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO RODRÍGUEZ ANGULO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 560, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TOMÁS ANDRÉS RODRÍGUEZ ANGULO, levantada por la Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 663, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972); emanada dicha copia del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 7) Copia certificada del acta de defunción de TOMAS RODRIGUEZ ROJAS emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 569, correspondiente al año dos mil nueve (2009). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de abril del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ILDA YOLANDA JIMÉNEZ y NAYARIT CLARET LABARCA ANGULO, venezolanas, mayores de edad, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NELIA MARGARITA ANGULO DE RODRÍGUEZ, a los ciudadanos ODAMELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ ANGULO, ANDRES ELOY RODRÍGUEZ ANGULO, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ANGULO, JUAN PABLO RODRÍGUEZ ANGULO y TOMÁS ANDRÉS RODRÍGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.759.425, V-5.851.751, V-8.698.778, V-10.443.935 y V- 10.443.934, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 378-12 y se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.