En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,oo). En este estado, presente el Apoderado de la parte actora, ya identificado y el demandado YDELFONSO ROMERO GARCIA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el No 11.058, expusieron: "Pedimos al Tribunal comisionado deje bajo la responsabilidad del demandado el deposito del bien embargado, en aras de evitar el incremento de los gastos legales y operativos del deposito, hasta el próximo miércoles 12 de diciembre de 2012. En este estado, .....