En la misma fecha de hoy, seis de diciembre de dos mil doce, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano JHONNY CARRASCO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad No. V-7.639.869, en contra del ciudadano YDELFONSO ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.758, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.409, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, en un inmueble, ubicado en el margen izquierdo de la carretera La Villa - Cementos Catatumbo, sector Puentecitos, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse YDELFONSO ROMERO GARCIA, ya identificado en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado en la ejecución de la medida para lo que se comisionó este Tribunal, un tractor, tipo Cargador Frontal, marca Caterpillar, que se encuentra en el sitio donde esta constituido el Tribunal y le pertenece al demandado YDELFONSO ROMERO GARCIA, según consta del documento autenticado en la Notaría Pública de Villa del Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el día 06 de diciembre de 2011, anotado bajo el No. 21, Tomo 69, de los libros de autenticaciones y que constante de tres folios y en copia fotostática simple consigno en este acto para ser agregado a las actuaciones del despacho. Es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a las actas la copia simple del documento consignado en tres folios útiles. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado, efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y con la asistencia de la Perito Avaluador se deja constancia que el mismo es de las siguientes características: UN TRACTOR, Tipo CARGADOR FRONTAL, Marca CATERPILLAR, Modelo: 988B, serial No. 50W11252; Año: 1992, en regular estado de conservación y mantenimiento, con una pala de ocho dientes, con todos sus cauchos en regular estado, restándole aproximadamente un 25 % de su vida útil, siendo que el caucho trasero izquierdo no está colocado en la maquina, aunque el mismo se encuentra en el sitio, estando así la maquina fuera de funcionamiento. Asimismo, se deja constancia que, el notificado manifestó que la maquina en mención tiene problemas de transmisión y otros problemas mecánicos, y que por tal motivo le quitaron el caucho para repararla, siendo esa la razón por la cual se encontraba fuera de funcionamiento. Con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el bien señalado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,oo). Es todo”. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,oo). En este estado, presente el Apoderado de la parte actora, ya identificado y el demandado YDELFONSO ROMERO GARCIA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el No 11.058, expusieron: “Pedimos al Tribunal comisionado deje bajo la responsabilidad del demandado el deposito del bien embargado, en aras de evitar el incremento de los gastos legales y operativos del deposito, hasta el próximo miércoles 12 de diciembre de 2012. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado Alfonso Chacín, expuso: Acepto que el bien embargado lo ejerza el demandado hasta la expresada fecha.” El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y deja el bien embargado en posesión del demandado, en calidad de depósito judicial, hasta el día 12 de diciembre de 2012, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde de se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


El Notificado – demandado y su abogado Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.