Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del Acta de fecha siete (07) de Noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo fije por auto separado la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificad.....