Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio LUIGI FIDEL GUZMAN RAGONE, en su carácter de defensor de los ciudadanos ENDER JEHOVÁ GONZÁLEZ, OMAIRA MAGDALENO, ESTHER OMAIRA GONZÁLEZ, ENDER DAVID GONZÁLEZ y YASBEL NINOSKA ALBORNOZ, en contra de la Abogada LORENA RODRÍGUEZ SOLER, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa seguida a los citados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.