¿ INADMISIBLE, la demanda incoada por la ciudadana LESBIA CORDERO, identificada en actas, en contra del ciudadano FRANCISCO SIMÓN TORRES COLLAZO, igualmente identificado en las actas procesales, por incurrir la actora en la Inepta Acumulación a la cual se refiere el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
¿ REVOCADA, en todas sus partes, la sentencia recurrida.
No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuns.....