PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano FRANKLIN DAVID CORREIA ALEMAN, en contra de la parte co-demandada principal, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI CASA 350, R.S., solidariamente en contra de la Empresa CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO, C.A. (CORPOACERO), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano FRANKLIN DAVID CORREIA ALEMAN, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.