REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2010-000284
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN DAVID CORREIA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.457.743, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: GUMERCINDO NAVA y MARIA NAVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.836 y 131.137, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA PRINCIPAL: ASOCIACION COOPERATIVA MI CASA 350 R.S., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercero Circuito del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2008, bajo el número 35, Tomo 6, Protocolo 1, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.402.
PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA: CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO, C.A. (CORPOACERO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Agosto de 2006, bajo el N° 75, tomo 8-A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, JESUS AUGUSTO SARCOS ROMERO, PATRCIA SARCOS ROMERO, EUGENIO ACOSTA URDANETA, NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, EDGAR ROMERO RINCON y BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.993, 117.329, 84.347, 29.164, 58.258, 9.170 y 34.590, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano FRANKLIN DAVID CORREIA ALEMAN en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI CASA 350, R.S. y solidariamente en contra de la Empresa CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO, C.A. (CORPOACERO), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.590, como apoderada judicial de la parte co-demandada solidaria, sociedad mercantil CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO, C.A. (CORPOACERO), dejándose expresa constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano FRANKLIN DAVID CORREIA ALEMAN, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-7.844.006, así como de la incomparecencia de la parte co-demandada principal, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI CASA 350, R.S., ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano FRANKLIN DAVID CORREIA ALEMAN, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano FRANKLIN DAVID CORREIA ALEMAN, en contra de la parte co-demandada principal, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI CASA 350, R.S., solidariamente en contra de la Empresa CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO, C.A. (CORPOACERO), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano FRANKLIN DAVID CORREIA ALEMAN, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA SOLIDARIA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:26 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JDPB/mb
VP21-L-2010-000284.-
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