Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos para de navidad desde el 20-12-2010 hasta el 26-12-2010 y de año nuevo desde 27-12-2010 hasta el 02-01-2011, CON SUPERVISIÓN MINIMA, al Penado MACARIO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.186, todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario "MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA" de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado MACARIO FARIAS, haciendo expresa mención la obligación de pernoctar en navidad y año nuevo en la siguiente dirección: Carúpano, Sector Nuevo Canchunchun,.....