En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de reclusión del ciudadano: RAFAEL RAMÓN CASAMAYOR MENDEZ, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 18.548.572, Venezolano, Natural de Barquisimeto, nacido en fecha 19/10/86, de 24 años de edad, Ocupación Diseñador Grafico, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH DE CASAMAYOR (V) y RAFAEL RAMÓN CASAMAYOR YEPEZ (D), domiciliado en La Cruz a dos cuadras del Estadium, a media cuadra de la Agencia de Lotería Ferrer, Sector 19 de Abril, Maturín Estado . Monagas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos YULIETH ACEVEDIO, FRANKLIN PADRON Y MARIA FERNANDA ACEVEDO, por el lapso de tres meses .....