este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a los ciudadanos 1.- UBERANGE JOSÉ FUENMAYOR MEDINA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 14.832.064, casado, de oficio estudiante de Contaduría Pública, hijo de Nilio Fuenmayor y de Dolores Medina, domiciliado en el Barrio El Gaitero, calle 126 al fondo del Colegio UNEVE. 2.- ALEXANDER ENRIQUE OTERO PLATA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.554.562, soltero, de oficio albañil, hijo de Roberto Otero y de Arlet Plata, residencia.....