DECIDE: : PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas tanto documentales, como testificales presentada por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio en contra del (NOMBRE OMITIDO por la participación como AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ MENDEZ. SEGUNDO: Se declara la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la cual ha sido ofrecida libre de coacción y apremio guardando las garantías legales y constitucionales que rigen el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 603, 620 literal "f", 621, 622, y 628 todos de la ley especial. TERCERO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE del (NOMBRE OMITIDO , ya antes identificado por la participación como AUTOR EN .....