acuerda suspender la celebración del Debate Oral fijado en esta causa, hasta tanto no conste las resultas de la apelación ut-supra referida , instando a las partes a que informen al este Tribunal el estado de dicha apelación, así como el agilizar la misma por ante el Tribunal correspondiente, todo ello a los fines de la celeridad procesal.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.