Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JOSÉ JESUS EPIAYU, por la presunta comisión de delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de ARTURO ANTONIO CALERO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el 2° aparte del artículo 314°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA.
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se registró la p.....