Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente hoy joven adulto acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA ) en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277º en concordancia con el 276º todos del Código Penal Vigente en calidad de AUTOR en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las Pruebas Documentales como Testificales ofrecidas por el Fiscal en su escr.....