PRIMERO: En fecha 17 de Junio del año 2004, el Tribunal en funciones de Control No 4, dictó sentencia mediante la cual CONDENO al Ciudadano JESUS SANTIAGO SALAZAR GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No 3.822.323, a cumplir, la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal .
SEGUNDO: se evidencia del computo practicado por éste Tribunal, que desde la detención preventiva: 18 de Abril del año 2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo más que suficiente para declarar cumplida la pena impuesta.-
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, éste tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, .....