REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 06 de Diciembre de 2005
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ; Juez Primera Itinerante con competencia en Ejecución de penas y Medidas de Seguridad
FISCAL: DRA. MARIA RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Publico
PENADOS: SJOERD DELANO ACTON Y JUAN GEMIN PEREZ, de nacionalidad Holandesa, y pasaportes Nros. NG04288778 Y NG0208412 respectivamente.
DEFENSA: DR. CRISTINA MAZORLI, Defensora Privada de esta Jurisdicción.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra de los ciudadanos SJOERD DELANO ACTON Y JUAN GEMIN PEREZ, de nacionalidad Holandesa, pasaporte Nros. NG04288778 Y NG0208412 respectivamente por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha (16) de Septiembre de 2004, en donde los condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo los condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 Ejusdem. Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de penas y Medidas de seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena; y así tenemos que:
Los Ciudadanos SJOERD DELANO ACTON Y JUAN GEMIN PEREZ, fueron detenidos en fecha 23 de Abril de 2004, hasta el día de hoy 06 de Diciembre de 2005; por lo que han estado privados de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de purgar la pena principal el 23 DE OCTUBRE DE 2011.
La Cuarta parte del cumplimiento de la pena, la cual es necesaria para opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, los cumplirán al AÑO (01), DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, esto será a partir del 08 DE MARZO DE 2006.
La Tercera parte del cumplimiento de la pena, la cual es necesaria para opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO, los cumplirán a los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, esto será a partir del 23 DE OCTUBRE DE 2006.
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, los cumplirán a los CINCO (05) AÑOS, esto será a partir del 23 DE ABRIL DE 2009.
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirán a los CINCO (05) AÑOS, SIETE (07 MESES Y QUINCE (15) DIAS, esto será a partir del 08 DE DICIEMBRE DE 2009.
Los hoy penados SJOERD DELANO ACTON Y JUAN GEMIN PEREZ, se encontrarán sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta; es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 23 DE ABRIL DE 2013; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 13 del Código Penal.
Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, los penados ut-supra, quedaron condenados a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como al Director del Centro Penitenciario de esta región Insular. Cúmplase.
Expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios antes referidos.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa OP01-P-2004-000482