´´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: inadmisible la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por la ciudadana Dariannys Beatriz Urdaneta González, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 31.273.477, domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistida por el profesional del Derecho José Bartolo Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.049, enrazón del incumplimiento sancionado en el artículo en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo a la consignación de las documentales fundantes de la solicitud.
2°) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. ´´