En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un instrumento privado, no aceptado según se evidencia de las actas que conforman en expediente de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se refiere a que el mismo sea un instrumento público o auténtico, o bien privado pero reconocido por el deudor, es por lo que en atención a lo precedentemente expuesto este Tribunal NIEGA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre cantidades de dinero que estén a favor de la actora, que cubran el monto de la demanda o sobre bienes muebles propiedad del ciudadano BENITO ANTONIO FINOL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.968.164, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia., y sobre las sociedades mercantiles, FARMACIA CARIBEÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el No. 42, Tomo 9.....