Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos RUBIANA CAROLINA PARRA TORRES y DARWIN JOSE PRIETO BRAVO, titulares de la cedula de identidad No. V- 18.571.435 y V-14.737.822, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Lisbeth Perdomo Viloria, inscrita en el inpreabogado No. 109.554, en consecuencia se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha Dos (02) de febrero de dos mil ocho, por ante el Jefe Civil y secretario de la parroquia Santa Lucia del Munici.....