Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas; asimismo se levanta la medida preventiva de embargo preventivo decretada en fecha 09 de Octubre de 2.015 y ejecutada por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2016, la cuan recayó sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 140.282,84) actualmente UN BOLIVAR CON CUARENTA CENTIMOS (Bss. 1,40), por lo que se ordena la devolución de la referida cantidad a la parte demandada, mediante cheque de la cuenta del Tribunal......