Visto el anterior escrito, presentado por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó la ejecución forzosa de la homologación dictada por este Juzgado en fecha 17-05-2016, este Tribunal, por cuanto evidencia de las actas procesales, que por auto de fecha 31-05-2016, se declaró en estado de ejecución la mencionada sentencia, sin que la parte demandada diera cumplimiento al mismo y vencido como se encuentra el lapso establecido. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada,.....