Exp. No. 42.383/Gjsm.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista las actas procesales se observa que por resolución de fecha 15 de marzo de 2017, este Tribunal, concluyó en que la cesión de derechos litigiosos celebrado entre los ciudadanos NORBERTO HERNANDEZ IBARRA y LISANDRA HERNÁNDEZ GARCÍA, en la fase de ejecución del presente litigio tiene plena eficacia, asimismo, riela en actas diligencias presentadas por la representación judicial de la parte actora, a través de las cuales solicitan que se proceda a la materialización efectiva de la desocupación del inmueble objeto del litigio, y en consecuencia, se ordene su entrega a la ciudadana LISANDRA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de cesionaria de los derechos litigiosos antes identificada. En tal sentido esta Operadora de Justicia, antes de resolver el pedimento formulado considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: 1) Por resolución de fecha 14 de agosto de 2013, se acordó homologar la transacción celebrada entre las partes del proceso, 2) por auto de fecha 04 de febrero de 2015 se declaró en estado de ejecución la transacción celebrada, otorgándose un lapso de diez días de despacho, a fin de dar cumplimiento voluntario a la ya mencionada transacción, 3) Por resolución de fecha 06 de Junio de 2016, se ordenó la notificación al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica General de la República de la Procuraduría. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena se ponga en posesión a la ciudadana LISANDRA HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.446.869, actuando como cesionaria de los derechos litigiosos del ciudadano NORBERTO HERNÁNDEZ IBARRA, quien actuaba como parte demandante en la presente litis, y o en su defecto a su apoderado judicial, abogado en ejercicio DARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.623, el inmueble constituido por una casa-quinta en ruinas y el terreno donde la misma está edificada, ubicado en la Av. 23, distinguida con el 70-69, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que se desprende mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de abril de 1954, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 3°, y la casa por instrumento protocolizado en la misma oficina Subalterna de Registro, en fecha 31 de Julio de 1956, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 3°. Se preserva el derecho de terceros. Para la ejecución de la presente, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se Decide, Líbrese Mandamiento.-
LA JUEZ:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA

Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución, se oficio bajo el N° 0790-2017, y se anotó bajo el N°317.17.
La Secretaria.-