Se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE LUIS GUERRA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-