Así pues, tratándose, el presente juicio, de una demanda de honorarios profesionales, incoada por el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ contra las sociedades mercantiles SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN C.A., F.T.C,C.A., OCCIDENTAL DE ADUANAS C.A, (OCCIADUANAS), MI COCINA COMPAÑÍA ANÓNIMA, G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A. y contra el ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, apelando de la sentencia de fecha trece (13) de julio de 2015, que la presente controversia no constituye materia en la que se encuentren prohibidas las terminaciones anormales del proceso. Y ASÍ SE ESTIMA.
Consecuencialmente, y tomando base en las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para esta oficio jurisdiccional considerar que el desistimiento de la apelación sub iudice, como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consum.....