Por los argumentos antes esbozados este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
.- PRIMERO: Con lugar la TACHA DE FALSEDAD del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 15 de junio de 2015, anotado bajo el Nº 57, Tomo 97 de los libros de autenticaciones, quedando, el mismo, desechado del proceso.-
.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por resultar vencido en la presente incidencia de tacha, de conformidad con el Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.-