En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE la solicitud accionada por el ciudadano GUALBERTO RAFAEL MAS Y RUBI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 1.525.247, en su carácter de Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA) asistido legalmente por el abogado GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.672, de este domicilio, por solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....