DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadana ODALIS VALDEZ, YENDER MENA y BARBARA RONDON en contra de la entidad de trabajo MEIN C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo MEIN C.A pagar a la demandante ODALIS VALDEZ la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.495,50); a la ciudadana YENDER MENA la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.495,50); y a la ciudadana BARBARA RONDON la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.495,50); por el concepto y cantidad discriminada en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.