En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDILIO RAMON ZAVALA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.273.360, fallecido ab-intestato el día dos (02) de octubre del año 2012, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana MARIA DE LOURDES VELIZ VIUDA DE ZAVALA y a sus hijos ciudadanos MARIEDYS CAROLA ZAVALA VELIZ y EDILIO RAMON ZAVALA VELIZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.