EXP-4769-12 Sent-459-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de noviembre de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES VELIZ VIUDA DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-4.156.230, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio FRANCIS ELIZABETH MOROS UZCATEGUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.110, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos MARIEDY CAROLA y EDILIO JOSE ZAVALA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.244.784 y 15.889.299, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, EDILIO RAMON ZAVALA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.273.360, fallecido ab-intestato el día dos (02) de octubre del año 2012, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 2232, expedida por el Consejo Nacional Electoral, que corre inserta al folio (06) y (07) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto EDILIO RAMON ZAVALA y de la solicitante MARIA DE LOURDES VELIZ CONTRERAS, signada bajo el No 253, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; inserta al folio (08) y (09) de esta solicitud; copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos MARIEDYS CAROLA ZAVALA VELIZ y EDILIO RAMON ZAVBALA VELIZ, signada bajo los Nos. 1351 y 806, respectivamente, ambas expedidas por el Registro Principal del estado Zulia, insertas desde el folio (10) hasta el folio (13) ambos inclusive, de este expediente y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los solicitantes, insertas a los folios (04) y (05); y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 01 de Noviembre del año 2012, donde los ciudadanos ROSALINDA VILLADARES y CARLOS CONTRERAS, plenamente identificadas en dicho instrumento, quien están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometido.
En tal sentido visto lo expuesto en el escrito de solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre la solicitantes, con su extinto cónyuge y padre, respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDILIO RAMON ZAVALA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.273.360, fallecido ab-intestato el día dos (02) de octubre del año 2012, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana MARIA DE LOURDES VELIZ VIUDA DE ZAVALA y a sus hijos ciudadanos MARIEDYS CAROLA ZAVALA VELIZ y EDILIO RAMON ZAVALA VELIZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordenan expedir dos (02) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 459-12.
LA SECRETARIA
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