En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene del Cheque debidamente protestado antes identificado, que corren en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano Alejo Galaviz Villamizar en comunidad conyugal, sobre el siguiente inmueble conformado por un fundo denominado La Victoria.