Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EZEQUIEL JOSE FIGUERA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 6, ordinales 03, 10 y 12 ejusdem, en perjuicio de MARITZA RODRIGUEZ, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.