Por lo tanto, es improcedente la revisión solicitada, por considerar que el comportamiento del acusado durante el proceso ha evidenciado su intención de sustraerse a la persecución penal, lo cual hace presumir peligro de fuga; aunado a que a juicio de este sentenciador, es indispensable mantener la medida cautelar privativa de libertad para asegurar la comparecencia del acusado al proceso penal que se le sigue y garantizar las resultas del mismo.
Por último, pero no menos importante, este Tribunal estima la mala fe del defensor público solicitante, quien planteó los hechos que motivaron la acusación penal en forma distorsionada y acomodaticia, pretendiendo sorprender la buena fe del juzgador y obtener un beneficio procesal para su patrocinado, conducta ésta absolutamente censurable y reñida con los más elementales valores de lealtad, probidad y rectitud con que deben actuar los litigantes en el proceso. En tal virtud, este juzgador en uso de las facultades que le otorga le ley (Art.....